<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100803-233</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Málaga número 8. Cantidad 873 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-03280720100174</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-233.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-233.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-233.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 233 
 Cantidad 873 de 2009 
  Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de lo social, bajo el número 873 de 2009, a instancias de la parte actora don Diego Marín Rodríguez y doña Isabel Sánchez García, contra “Ondagua, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  1.  Estimar la demanda promovida por don Diego Marín Rodríguez y doña Isabel Sánchez García, contra “Ondagua, Sociedad Anónima”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
  2.  Condenar a “Ondagua, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante, en el concepto expresado, la cantidad de 35.198,92 euros en concepto de principal, más 3.519,89 euros en concepto de intereses de mora.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco día hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, si el recurrente es la demandada consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en la Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 150 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Ondagua, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.200/10)</texto>
</documento>