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    <titulo>Guadalajara número 2. Demanda 239 de 2010-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Demanda 239 de 2010-L 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 239 de 2010-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana Mantale, contra la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de junio de 2010, cuyo fallo es como sigue:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Liliana Mantale, frente a la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-19244813, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 1 de febrero de 2010, declarando desde la fecha de esta sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a ambas partes, condenando a la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-19244813, a que abone a la demandante una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de cuarenta y dos mensualidades, y que asciende concretamente a la suma de (cuarenta y cinco días por 1,41 años de antigüedad desde el 1 de febrero de 2009 hasta esta sentencia por 33,86 euros de retribución diaria con pagas), 2.148,41 euros, y asimismo la cantidad de 4.841,98 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido (1 de febrero de 2010, día incluido) hasta la fecha de esta sentencia (23 de junio de 2010, día también incluido), es decir, que resultan ciento cuarenta y tres días naturales por 33,86 euros diarios.
  Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de Fondo de Garantía Salarial con fundamento exclusivo en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050, de calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61/0239/10 la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Guadalajara, a 30 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.201/10)</texto>
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