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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 772 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 189 
 Demanda 772 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Arturo Monereo Castro, contra “Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 772 de 2010, se ha acordado notificar a don Arturo Monereo Castro, diligencia de ordenación de 2 de junio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Gracia Fernández Morán..En Madrid, a 2 de junio de 2010.
  Por presentado el anterior escrito de comparecencia efectuada por la empresa “Cemusa, Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, en relación con el despido del trabajador don Arturo Monereo Castro, acorde con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (modificación Ley 45/2006); póngase en conocimiento de ésta la consignación efectuada y reconocimiento de improcedencia, a efectos de que en el plazo no superior a diez días manifieste si está conforme con tal reconocimiento y consignación o, en su caso, si ha iniciado actuaciones de despido.
  Transcurrido dicho plazo sin alegación alguna, se archivará el presente expediente de consignación y se pondrá a disposición del trabajador la cantidad consignada, debiendo pasar a recogerla los días martes y jueves.
  Caso de que haya demandado por despido, si lo solicitado es su nulidad, quedará en depósito la cantidad consignada hasta tanto se resuelva de forma definitiva sobre tal calificación; si lo solicitado es su improcedencia, entréguese a cuenta las cantidades consignadas sin perjuicio de la condena definitiva por indemnización y salarios de tramitación fijados en sentencia.
  En caso de no retirar dicha cantidad, podrá ser transferida a la cuenta especial “Fondos Provisionalmente abandonados” prevista en el Real Decreto 467/2006 de 21 de abril de 2006.
  Y para que sirva de notificación a don Arturo Monereo Castro, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.166/10)</texto>
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