<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100803-186</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.531 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-03280720100185</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-186.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-186.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-186.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 186 
 Demanda 1.531 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Jesús Santos López, contra doña Francisca Rodríguez Bustos, “Saicam, Sociedad Anónima”, “Maysol, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.531 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 309 de 2010
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..Vistos por el magistrado-juez sustituto de lo social número 35, don Ángel Luis Ramos Muñoz, los presentes autos número D-1.531 de 2009, seguidos a instancias de don Jesús Santos López, que comparece asistido de la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, y de la otra, como demandados, doña Francisca Rodríguez Bustos, “Saycam, Sociedad Anónima”, “Maysol, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jesús Santos López, frente a “Saicam, Sociedad Anónima”, y “Maysal, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 11.774,47 euros, más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1531/09 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Maysol, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.132/10)</texto>
</documento>