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    <identificador>BOCM-20100803-182</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 145 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 182 
 Ejecución 145 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 145 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Suero Sepúlveda, don Rubén Suero Sepúlveda y don Alberto Manuel Rodríguez Pérez, contra la empresa “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de junio de 2010 que son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 25 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Francisco José Suero Sepúlveda, don Rubén Suero Sepúlveda y don Alberto Manuel Rodríguez Pérez, frente a “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 11.323,84 euros en concepto de principal, más otros 679,43 euros y 1.132,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 25 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a a resolución recurrida, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0145/10.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.097/10)</texto>
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