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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 558 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 558 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 558 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Heliodoro Borja Dorado, contra don Arminio Sevilleja Sánchez, “Asja Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 425 de 2010
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido número 558 de 2010, seguido a instancias de don Heliodoro Borja Dorado, contra la empresa “Asja Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, don Arminio Sevilleja Sánchez, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma y en nombre de su majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Heliodoro Borja Dorado contra la empresa “Asja Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, y don Arminio Sevilleja Sánchez, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 25 de marzo de 2010 condenando a la empresa demandada al abono al actor de la suma de 35.519,55 euros en concepto de indemnización y al abono de la suma de 4.622,64 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, con descuento, en su caso, de los periodos en que haya prestado servicios para otras empresas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Arminio Sevilleja Sánchez, y “Asja Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.154/10)</texto>
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