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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 161 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Ejecución 161 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 161 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Patricio López Carrillo y don Karim El Moussaqui, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 25 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  En Madrid, a 25 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Patricio López Carrillo y don Karim El Moussaqui, por un importe de 14.910,66 euros, correspondiendo a don Patricio López Carrillo, 7.173,18 euros de las 6 próximas mensualidades desde la firmeza del auto de fecha 16 de marzo de 2010, y 7.737,48 euros para don Karim El Moussaqui, por el mismo concepto.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Asimismo, se procederá a través del Punto Neutro Judicial y Oficina de Averiguación Patrimonial a determinar bienes de la ejecutada y posterior embargo sin previo requerimiento.
  d)  Requiérase a la ejecutada que los despedidos continúen en alta y con cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con cargo a la empresa debiendo acreditarse ante este órgano de la Administración de Justicia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin que en el caso de no haber procedido la ejecutada al ingreso de las cotizaciones correspondientes al período del 14 de octubre de 2009 al 14 de abril de 2010, se dé las cotizaciones y se proceda a su recaudación por la vía de apremio notificándolo a este Juzgado.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.140/10)</texto>
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