<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100803-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 418 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-03280720100114</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-125.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Demanda 418 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 418 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Ramos Nacimiento, contra la empresa “Vogue Servicios Majadahonda, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 24 de junio de 2010, se ha dictado auto aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia dictada en estos autos en el sentido siguiente:
  Estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Ramos Nacimiento, contra “Vogue Servicios Majadahonda, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 10 de febrero de 2010, con efectos de 11 de febrero de 2010 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos os efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 43.000,50 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 43,60 euros de salario bruto por día.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
  Notifíquese a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vogue Servicios Majadahonda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.091/10)</texto>
</documento>