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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 374 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Demanda 374 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 374 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelhakin Ziani, contra las empresas “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, y “Exacorp One, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa “Exacorp One, Sociedad Limitada”.
  Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Abdelhakin Ziani, y de otra, como demandadas, las empresas “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Exacorp One, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, de fecha 29 de enero de 2010, con efectos a partir del 31 de enero de 2010, y debo condenar y condeno a “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que opte en el plazo de cinco días por la reincorporación del trabajador al mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones o a que le indemnice en la cantidad de 11.924,44 euros, computados desde la fecha 30 de enero de 2003 hasta la fecha de efectos del despido, 31 de enero de 2010, con el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 37,41 euros brutos.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial que, en su caso, corresponda.
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.150/10)</texto>
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