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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 168 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Ejecución 168 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 168 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Hernández Hernández, don Francisco José Martínez Andaluz y don Francisco Javier González Cuesta, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 6 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor don Isidro M. Saiz de Marco..En Madrid, a 6 de julio de 2010.
  Dada cuenta; quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 55.697,07 euros de principal más 3.341,81 euros de intereses provisionales y 5.569,69 euros de costas provisionales, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, y conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Y resultando desconocida la ejecutada en el domicilio social que como suyo consta en autos, e ignorando su paradero, notifíquesele esta resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, teniendo por notificadas, mediante la publicación de la presente, las resoluciones de fecha anterior que no hayan podido ser notificadas a la ejecutada.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.095/10)</texto>
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