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    <identificador>BOCM-20100803-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 118 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 116 
 Juicio de faltas 118 de 2009 
  Doña Sonia González González, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 118 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 29 de marzo de 2010..Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero y su partido, los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 118 de 2009, por una presunta falta contra el orden público, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como implicados: los agentes de la Policía Local de Arroyomolinos con número de identificación 28.015.141, 28.015.143, 28.015.131, 28.015.151 y 28.015.144, como denunciantes, y don Remón Cobbi Muna, como denunciado, asistido por el letrado don José Manuel González Collado, dictando la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Remón Cobbi Muna, como autor penalmente responsable de una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma ante este Juzgado y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Remón Cobbi Muna, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 30 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/29.158/10)</texto>
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