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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima. Recurso de apelación 662 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima
 EDICTO
 
 104 
 Recurso de apelación 662 de 2009 
  Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el rollo de apelación número 662 de 2009, dimanante de autos número 1356BM de 2006, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, seguido entre doña Isabel Marsans Astoreca, doña María Marsans Astoreca, doña Andrea Klamar Marsans, doña Aletta Marsans Klamar, don Hugo Marsans Klamar y don Marco Marsans Klamar, contra doña Cristina Marsans Astoreca y doña Elena Marsans Astoreca, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Parte dispositiva:
  La Sala acuerda: se estima el recurso interpuesto por doña Isabel Marsans Astoreca, doña María Marsans Astoreca, doña Andrea Klamar Marsans, doña Aletta Marsans Klamar, don Hugo Marsans Klamar y don Marco Marsans Klamar, y en consecuencia se revoca el auto dictado por el Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid en fecha 14 de abril de 2009, procediendo retrotraer las actuaciones para cumplir los trámites establecidos en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si así lo viene conveniente, o bien continuar la tramitación del procedimiento hasta sentencia para resolver los pedimentos planteados en la demanda.
  Todo ello sin hacer declaración alguna al respecto de las costas de la alzada.
  La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores referenciados.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expida certificación literal de la misma para su unión al rollo..Doy fe.
  Y para que sirva para notificar en legal forma a doña Elena Marsans Astoreca, haciéndole saber que contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso ordinario, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos para cuyo ejercicio se hallen legitimados.
  Madrid, a 25 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.463/10)</texto>
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