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    <identificador>BOCM-20100802-81</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio contencioso 368 de 2009-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 81 
 Divorcio contencioso 368 de 2009-L 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 368 de 2009-L, se tramitan autos de divorcio contencioso en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2009..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 368 de 2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Paula Gómez Gascón, con procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, y de otra, como demandado, don Israel Moral Fernández, declarado en rebeldía; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de doña Paula Gómez Gascón, contra don Israel Moral Fernández, en los autos número 368 de 2009, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Israel Moral Fernández y doña Paula Gómez Gascón, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Israel Moral Fernández, que se encuentra en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/4.528/10)</texto>
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