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    <fecha_publicacion>2010/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 304 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 80 
 Procedimiento ordinario 304 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 304 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 169
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 304 de 2008, a instancias de “Hermanos Revilla, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el letrado don Álvaro Fernández-Figares Ortiz de Urbina, contra “Thannac Complementos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda promovida por “Hermanos Revilla, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el letrado don Álvaro Fernández-Figares Ortiz de Urbina, contra “Thannac Complementos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 33.713,01 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas causadas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, se le hace saber que deberá consignar como depósito, al preparar el recurso, la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2430/0000/ 02/0304/08, debiendo acompañar justificante del ingreso.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Thannac Complementos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 2 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.345/10)</texto>
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