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    <identificador>BOCM-20100802-28</identificador>
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    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 30 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1529/2010, de 28 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Masó Samperio, contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 28 
 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1529/2010, de 28 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Masó Samperio, contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1529/2010, de 28 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Masó Samperio, contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Masó Samperio, contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-1115/07, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  A doña Josefa Otero Pazos le fue adjudicada en régimen de arrendamiento en fecha 15 de septiembre de 2000 la vivienda sita en la calle Magnesia, número 18, primero A, de Madrid, quien falleció con fecha 4 de octubre de 2007.
  Con fecha 16 de noviembre de 2007, don Raúl Masó Otero, hijo de la fallecida, solicitó subrogación mortis causa en la vivienda. Instruido el oportuno expediente pudo acreditarse que el solicitante incumplía el requisito de convivencia con la misma.
  Por todo lo anterior, con fecha 12 de marzo de 2008, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución en la que se disponía denegar la subrogación pretendida.
  Segundo
  Contra dicha Resolución don Raúl Masó Samperio interponer recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma.
  Tercero
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el oportuno informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ­Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El artículo 16.1.c) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que:
  “En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con el durante los dos años procedentes”.
  En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en las actuaciones, queda acreditado que el recurrente no reunía el requisito de convivencia con la adjudicataria en el domicilio objeto de este expediente, ya que según consta en el certificado de inscripción padronal se empadronó en el mismo el 2 de noviembre de 2007, procedente de Marín (Pontevedra).
  Según se dispone en el artículo 14 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el certificado de inscripción en el padrón municipal es un documento público destinado a probar la permanencia de una persona en un domicilio concreto, por lo que tiene un valor probatorio de especial consistencia. Asimismo, el artículo 62.1.1) y 2) del Reglamento de Población y Demarcación Territorio de las Entidades Locales, establece que los datos contenidos en el padrón municipal constituirán prueba plena de la residencia.
  Asimismo, el resto de la documentación aportada es posterior a la fecha de fallecimiento de la titular, por lo que se incumple lo establecido en la normativa aplicable, motivo por el cual la resolución impugnada debe confirmarse por ser ajustada a Derecho.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Masó Samperio, contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-1115/07, que debe ser confirmada en todos sus términos.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 30 de junio de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/28.939/10)</texto>
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