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    <fecha_publicacion>2010/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 7. Social ordinario 535 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 106 
 Social ordinario 535 de 2009 
  Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de lo social, bajo el número 535 de 2009, a instancias de la parte actora doña María Pilar Muñoz Fernández, contra don Laurentino Vizán Casado, “Vizcas, Sociedad Limitada”, y “Bar Brands, Sociedad Limitada”, sobre lo social ordinario se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Pilar Muñoz Fernández y don Rafael Silva Fernández, frente “Bar Brands, Sociedad Limitada”, “Vizcas, Sociedad Limitada”, don Laureano Vizán Casado, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Bar Brands, Sociedad Limitada”, “Vizcas, Sociedad Limitada”, y don Laureano Vizán Casado a que abonen a doña María Pilar Muñoz Fernández la cantidad de 189,02 euros, y a don Rafael Silva Fernández la cantidad de 173,71 euros debiendo estar y pasar, asimismo, el Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
  Notifíquese esta  sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social, que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe..En Málaga, a 26 de junio de 2010.
  Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 28 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.829/10)</texto>
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