<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100802-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Barcelona número 29. Cantidad 476 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-02290720100121</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/02/BOCM-20100802-105.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/02/BOCM-20100802-105.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/02/BOCM-20100802-105.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 105 
 Cantidad 476 de 2010 
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 9 de julio de 2010 en autos instruidos por este Juzgado de lo social, a instancias de doña María Cristina Cavanillas Soldevilla y doña Irene Villaescusa Llorca, contra “Broadcast Unión Servicios, Sociedad Limitada”, y don Pablo Nolla Fernández, en reclamación de cantidad, seguido con el número 476 de 2010, se cita a don Pablo Nolla Fernández, en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 30 de septiembre de 2010, a las diez horas, para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio, en única convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada, podrá ser tenida por confesa.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán en estrados, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona, a 9 de julio de 2010..La secretaria judicial, Amalia de la Peña Martín.
  (03/29.323/10)</texto>
</documento>