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    <identificador>BOCM-20100731-85</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 195 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Ejecución 195 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 195 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pecete Iulan, contra la empresa “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 30 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Pecete Julan, contra “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.117,51 euros, más otros 487,05 euros y 811,75 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la practica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 30 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  b)  Y para el caso de que no tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  c)  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, remitiéndoles a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19 de Madrid, con el número de cuenta 2524, código de entidad 0030, código de oficina 1143.
  Advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Se acuerda igualmente el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.709/10)</texto>
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