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    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 398 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 77 
 Demanda 398 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 398 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cruz Domingo Gómez, contra la empresa “Techos, Suelos y Tabicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la encesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  “Fundamentos de derecho:
  Primero..Los anteriores hechos se consideran acreditados en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio de carácter documental, y siendo asimismo aplicable en relación a la empresa lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (relativo al interrogatorio de partes) acerca de la posibilidad de tener por confesa de aquella parte que, habiendo sido citada debidamente al acto del juicio, no compareciese al mismo sin alegar justa causa, en relación con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la admisión de hechos. Por otro lado, la parte actora ha acreditado la existencia de la obligación y habría de haber sido la parte demandada la que en virtud del artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (coincidente sustancialmente con el anterior artículo 1.156 del Código Civil), puesto en relación con el artículo 1.156 del mismo precepto legal, hubiese probado el pago de las cantidades reclamadas, lo que no ha sucedido dada su incomparecencia, debiendo estimarse la cantidad reclamada, dado el reconocimiento de deuda efectuado por la empresa demandada.
  Segundo...”
  Quedando íntegramente igual el resto de la resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o setnencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Techos, Suelos y Tabicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.921/10)</texto>
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