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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 285 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 61 
 Demanda 285 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 285 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Morillo Lanza, contra don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado providencias de fecha 24 de junio de 2010 y 2 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña..En Madrid, a 24 de junio de 2010.
  Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acuerda: Oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remita a este Juzgado vida laboral del trabajador.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Diligencia..En Madrid, a 2 de julio de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha cumplimentado lo acordado para mejor proveer. Paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña..En Madrid, a 2 de julio de 2010.
  Cumplimentando lo acordado para mejor proveer y al amparo de lo preceptuado en el artículo 88.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pone de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias practicadas, pudiendo examinar los autos en esta Secretaría para conocer su contenido y alegar por escrito cuanto estimen oportuno acerca de su alcance o importancia; todo ello, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.826/10)</texto>
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