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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 26 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 50 
 Ejecución 26 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 26 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez de los Santos Díaz Mascaraque, don José María Torrijo Ruano, don José Luis Cervantes Sánchez, don Jesús Fernández Bañares y don Mateo Cervantes Sánchez, contra la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Acsa Obras e Infraestructuras, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Conservación, Sociedad Limitada”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.721/10)</texto>
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