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    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Divorcio contencioso 702 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 19 
 Divorcio contencioso 702 de 2007 
  La secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso 702 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Coslada, a 22 de junio de 2010..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número arriba indicado, a instancias de doña Catalina Sánchez Núñez, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, y bajo la dirección letrada de don Víctor Manuel Rebollo Jiménez, contra don Benjamín González Laborada, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Catalina Sánchez Núñez, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Benjamín González Laborda, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No se hace expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia.
  Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Benjamín González Laborda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Coslada, a 25 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/28.309/10)</texto>
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