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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 240 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 13 
 Recurso suplicación 240 de 2010-A 
  En las actuaciones número 240 de 2010 a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos recurso de suplicación número 240 de 2010, de Madrid, promovidos por don Fernando Martín García, contra “Sama Tours, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 1 de junio de 2010 se ha dictado sentencia, y con fecha 30 de junio de 2010 auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:
  Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de de la empresa contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en autos número 599 de 2009, seguidos a instancia de don Fernando Martín García, contra “Sama Tours, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocamos la misma y declaramos la competencia de la jurisdicción social para conocer la controversia existente entre las partes.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827/2827000000, calle Miguel Ángel, número 17, que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  El auto de aclaración es del tenor literal siguiente:
  Que aclaramos la sentencia dictada en el recurso de suplicación número 240/2010, cuyo fallo debe ser del siguiente tenor:
  Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Fernando Martín García, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en autos número 599 de 2009, seguidos a instancia de don Fernando Martín García, contra “Sama Tours, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocamos la misma y declaramos la competencia de la jurisdicción social para conocer la controversia existente entre las partes.
  Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con el se abre.
  Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Procédase a la publicación del fallo de las resoluciones citadas.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Sama Tours, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/28.303/10)</texto>
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