<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100731-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ORENSE NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Orense número 2. Demanda 231 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-31230720100208</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/31/BOCM-20100731-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/31/BOCM-20100731-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/31/BOCM-20100731-112.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ORENSE NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ORENSE NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 231 de 2010 
  Don José Jaime Dopereiro Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Orense.
  Hago saber: Que en autos número 231 de 2010, sentencia número 490 de 2010, seguido a instancias de don Fernando Rodríguez Conde, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, se dictó sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Rodríguez Conde, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 13.970,99 euros por los conceptos indicados incrementados en un 10 por 100 de interés por mora.
  La presente sentencia no es firme.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértaselas de su derecho a recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por conducto de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y con advertencia a la empresa demandada de que en caso de recurso deberá presentar en este Juzgado certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto”, oficina principal calle Paseo número 22, Ourense, la cantidad objeto de condena pudiendo sustituirse las consignaciones en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta de recursos de suplicación abierta por este juzgado el depósito especial de 150 euros.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido en avenida de Córdoba, 15, segundo B, Madrid, actualmente en paradero desconocido, expido esta cédula de notificación para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Orense, a 5 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.694/10)</texto>
</documento>