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    <identificador>BOCM-20100731-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 3 de mayo de 2010, del Director General de Trabajo, sobre depósito de los estatutos modificados de la organización denominada Confederación de Empresarios de Comercio Minorista, Autónomos y de Servicios de la Comunidad de Madrid (depósito número 1608)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
 1 
 RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2010, del Director General de Trabajo, sobre depósito de los estatutos modificados de la organización denominada Confederación de Empresarios de Comercio Minorista, Autónomos y de Servicios de la Comunidad de Madrid (depósito número 1608). 
  Visto el escrito presentado por don Ricardo Lage Prieto, en nombre de la Confederación de Empresarios de Comercio Minorista, Autónomos y de Servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA), y teniendo en cuenta los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Que la citada confederación presentó escrito en esta Oficina de Depósitos de Estatutos, por el que se solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
  Se adjunta certificación del acta de la reunión celebrada por la Asamblea General el 28 de diciembre de 2009, suscrita por el secretario de la confederación, don Ricardo Lage Prieto, con el visto bueno del presidente, don Salvador Santos Campano, en la que se acordó por unanimidad modificar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de los estatutos. Entre otros aspectos, se modifica la denominación, adoptando la que figura en el encabezamiento (antes Confederación de Empresarios de Comercio al por Menor de Alimentación de Madrid y su Provincia) y se traslada el domicilio a la calle Diego de León, número 58, primero, de Madrid.
  Segundo
  Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla.
  A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias concordantes.
  Segundo
  Que del análisis de la documentación aportada se deduce que la modificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidos en el artículo 1.3 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del mismo texto legal.
  Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
  ACUERDA
  Depositar la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de los estatutos. Entre otros aspectos, se modifica la denominación, adoptando la que figura en el encabezamiento (antes Confederación de Empresarios de Comercio al por Menor de Alimentación de Madrid y su Provincia) y se traslada el domicilio a la calle Diego de León, número 58, primero, de Madrid.
  Se acuerda asimismo, la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
  Cualquier interesado podrá impugnar la presente resolución ante los Juzgados de lo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).
  Madrid, a 3 de mayo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  (03/24.176/10)</texto>
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