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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Reglamento servicios de Policía Municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 99 
 Reglamento servicios de Policía Municipal 
  El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2010, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de los servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.
  Conforme a lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un período de información pública durante treinta días, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  Durante dicho plazo, el proyecto de Reglamento queda expuesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento de lunes a viernes, de nueve a catorce horas y en la web municipal www.mostoles.es
  Móstoles, a 20 de julio de 2010..El alcalde en funciones, Daniel Ortiz Espejo.
  (03/30.402/10)</texto>
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