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    <identificador>BOCM-20100730-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Resolución expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Dirección Provincial de Madrid - Instituto Nacional de la Seguridad Social</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Madrid
 
 58 
 Resolución expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo 
  Doña Paloma Brull Sierra, como responsable de la Subdirección Provincial de Incapacidad Permanente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, de la que es Directora doña Carmen López Hidalgo.
  Certifico: Que con fecha 7 de junio de 2010, y número de registro de salida 201000000047389, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a “Hermanos Esteve, Comunidad de Bienes”, la resolución emitida el día 21 de abril de 2010 en el expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo número 07/322-GCM, tramitado a nombre de don Jarold Gamboa Bermúdez, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
  RESUELVE
  1.o  Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral que sufrió don Jarold Gamboa Bermúdez el día 12 de febrero de 2007.
  2.o  Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo a la empresa responsable “Hermanos Esteve, Comunidad de Bienes” (con C.C.C. número 28/16187519).
  3.o  Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada, en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.
  Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido  en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Madrid, a 21 de abril de 2010..Firmado y rubricado..La Directora Provincial, Carmen López Hidalgo.
  Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que conste a los efectos de notificación a “Hermanos Esteve, Comunidad de Bienes”, cuyo último domicilio conocido es la calle Calvo Sotelo, número 26, bajo B, 28940 Becerril de la Sierra, expido la presente certificación en Madrid, a 24 de junio de 2010..Firmado.
  (02/7.241/10)</texto>
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