<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100730-308</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 203 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-30220720100407</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-308.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-308.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-308.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 308 
 Ejecución 203 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Everaldo Benatti Barbosa, contra la empresa “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Everaldo Benatti Barbosa, frente a “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.264,30 euros (que corresponden 2.230,72 euros a indemnización y 6.033,58 euros a salarios de tramitación) de principal, más 1.650 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.462/10)</texto>
</documento>