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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 152 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 300 
 Ejecución 152 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Akil Abdallah, contra la empresa “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguiente resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Despachar la ejecución solicitada por don Akil Abdallah, contra “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, por un importe de 579,12 euros de principal, más 34,74 euros de intereses y 57,91 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal) a constar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Requerir a “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada,despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dese traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado debiendo, en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
  Encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios del Juzgado, con excepción de aquella que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles y Pavimentos Nova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.573/10)</texto>
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