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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 18 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 286 
 Demanda 18 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 18 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Domínguez Tello, contra las empresas “Desarrollos Pawning, Sociedad Limitada”, “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, y “GAP Sistemas Electrónicos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 296 de 2010
  En Madrid, a 15 de junio de 2010..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don José Domínguez Tello, asistido de la letrada doña María Viollanueva Alcaide, y como demandadas, “Desarrollos Pawning, Sociedad Limitada”, “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, representadas por don Luis Antonio Peñaranda Barroso y asistidas de la letrada doña Ana Rosa de la Morena Martín, y “GAP Sistemas Electrónicos, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Domínguez Tello, frente a “Desarrollos Pawning, Sociedad Limitada”, “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, y “GAP Sistemas Electrónicos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Desarrollos Pawning, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad de 6.137,48 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, debiendo responder de forma solidaria la empresa “GAP Sistemas Electrónicos, Sociedad Limitada”, de la suma de 2.905,04 euros, y “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, en la cantidad de 5.640,68 euros, cantidad principal que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Pawning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 24 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.509/10)</texto>
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