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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 402 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 280 
 Demanda 402 de 2009 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 402 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cisse Mahadi, contra las empresas “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, “Teconsa, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Tyssenkrup Elevadores”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 282 de 2010
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Cisse Mahadi, y de otra, como demandados, “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, “Teconsa, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Tyssenkrup Elevadores”, don Armando Betancor Álamo y don Francisco Javier Ramos Torre, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Cisse Mahadi, frente a “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, y “Teconsa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor, de forma solidaria, la suma de 1.331,05 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 por 100 anual.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.548/10)</texto>
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