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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 334 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 244 
 Demanda 334 de 2010 
  La secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 334 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Guerrero Delgado, contra la empresa “Croccos Pizza, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 419 de 2010
  En Madrid, a 17 de junio de 2010..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 334 de 2010, promovido por don Juan Carlos Guerrero Delgado, contra “Croccos Pizza, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Guerrero Delgado, contra “Croccos Pizza, Sociedad Limitada”, absolviendo a “Croccos Pizza, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que o fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150.25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 2523 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2523, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con e anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Croccos Pizza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.528/10)</texto>
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