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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 463 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 242 
 Ejecución 463 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 463 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Felipe González Polo, contra la empresa “Técnicas Urbanizadoras del Noreste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 463 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Luis Felipe González Polo, asistido de la letrada doña Laura Hernández Martín y de otra, como demandados, “Técnicas Urbanizadoras del Noreste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Luis Felipe González Polo, contra la empresa “Técnicas Urbanizadoras del Noreste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante, la cantidad de 1.501,55 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 13 de enero de 2010, hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de su firmeza y que no cabe interponer recurso alguno contra la misma y una vez efectuada procédase al archivo de estas actuaciones.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación..Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Urbanizadoras del Noreste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.413/10)</texto>
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