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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 287 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 241 
 Demanda 287 de 2009 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 287 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Essaid Erraghoy y don Álvaro de Jesús Sánchez Correa, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando las demandas interpuestas por don Essaid Erraghoy y don Álvaro de Jesús Sánchez Correa, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes las decisiones extintivas de los nexos laborales aquí enjuiciadas de las que fueron objeto los actores el día 16 de enero de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a los accionantes en sus puestos de trabajo o por indemnizarles en el caso de el señor Erraghoy con la cantidad de 1.299,65 euros y a los salarios de tramitación a razón de 49,51 euros por día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, y al señor Sánchez Correa en la cantidad de 1.174,53 euros, debiendo también abonarles los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,74 euros por día. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contra él dirigidos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.412/10)</texto>
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