<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100730-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 9. Demanda 81 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-30220720100394</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-171.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-171.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-171.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 81 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 81 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ouadih Telidi, contra las empresas “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, y “Directfolder, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Sentencia número 490 de 2010
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..Doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ouadih Telidi, que comparece asistido del letrado don Juan Campomanes Rodríguez, y de otra, como demandadas, “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, y “Directfolder, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda, y condeno de forma solidaria a “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, y “Directfolder, Sociedad Limitada”, a abonar a don Ouadih Telidi, la cantidad de 1.746,80 euros, con más 174,68 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buzón y Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.440/10)</texto>
</documento>