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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 4. Divorcio contencioso 79 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Divorcio contencioso 79 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 79 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Parla, a 19 de febrero de 2010..Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, habiendo visto y oído los precedentes autos de divorcio número 78 de 2008, seguido a instancias de doña Ghita Hajaja Serroukh, representada en estos autos por el procurador de los tribunales don Florencio Aráez Martínez y asistida del letrado don Abel Isaac de Deboya Piquer, contra don Abdelwahid El Azizi, declarado en estos autos en rebeldía procesal, y a la vista del siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ghita Hajaja Serroukh, representada por el procurador de los tribunales don Florencio Aráez Martínez, contra don Abdelwahid El Azizi, declaro la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, de doña Ghita Hajaja Serroukh y don Abdelwahid El Azizi contraído el 8 de agosto de 2005 en Larache (Marruecos), inscrito en tomo 1-D de matrimonios, folio 165, número 195, en fecha 10 de agosto de 2005, en la sección de Justicia de Familia del Tribunal de primera instancia de Larache el 8 de agosto de 2005. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdelwahid El Azizi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Parla, a 23 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.477/10)</texto>
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