<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100730-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 70. Procedimiento ordinario 509 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-30280720100084</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-133.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-133.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/30/BOCM-20100730-133.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 EDICTO
 
 133 
 Procedimiento ordinario 509 de 2005 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 509 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Providencia
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Begoña Pérez Sanz..En Madrid, a 16 de junio de 2009.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el procurador don Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcaide, en representación de “Di Carlo Hoteles, Sociedad Limitada Unipersonal”, aportando certificado de defunción de la demandada doña Manuela Bretones González y certificado de últimas voluntades que certifica que no otorgó testamento, únase a los autos de su razón.
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para notificar la demanda, y habiéndose descubierto que doña Manuela Bretones González al momento de interponer la demanda había fallecido, conforme a lo solicitado en dicho escrito procédase a emplazar, como ordenan los artículos 156.4 y 164 ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a los ignorados herederos de doña Manuela Bretones González, demandados también en estos autos, por medio de edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado durante el tiempo de emplazamiento.
  Hágase saber a la parte actora que si lo desea puede publicarse el edicto en la prensa oficial, o en algún diario de difusión nacional o provincial, pero a su costa (artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
  Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a los ignorados herederos de doña Manuela Bretones González a fin de que en el plazo de veinte días hábiles comparezcan y contesten a la demanda, con apercibimiento de que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/7.237/10)</texto>
</documento>