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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 70. Juicio ordinario 1.175 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Juicio ordinario 1.175 de 2004 
  En el procedimiento de juicio cambiario número 1.175 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Diligencia de constancia..En Madrid, a 6 de junio de 2008.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que por el procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de doña María Jesús Martínez Rodríguez, don Carlos Rodríguez Martínez y de don Marcos Rodríguez Martínez, se ha presentado escrito manifestando haber transcurrido el plazo concedido a la parte demandada en el presente juicio cambiario para pagar las sumas reclamadas, sin haberlo efectuado.
  Asimismo, hago constar que por dicha parte demandada no se ha presentado dentro del plazo señalado para ello demanda de oposición al juicio cambiario. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Begoña Pérez Sanz..En Madrid, a 6 de junio de 2008.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente juicio cambiario incoado a instancias del procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de doña María Jesús Martínez Rodríguez, don Carlos Rodríguez Martínez y de don Marcos Rodríguez Martínez, frente a doña Claudia Centellas Castillo, en reclamación de 39.065,78 euros de principal, más otros 11.507,59 euros presupuestados para intereses y costas de la presente ejecución (importe por el que fue requerida mediante edictos la demandada), se dictó el auto acordando requerir de pago a la deudora por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.
  Segundo..Se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido a la deudora sin que esta haya pagado a los acreedores ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.
  Fundamento de derecho:
  Único..Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada, en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir, sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580, y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.
  Parte dispositiva:
  1.  Se despacha, a instancias del procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de doña María Jesús Martínez Rodríguez, don Carlos Rodríguez Martínez y de don Marcos Rodríguez Martínez, parte ejecutante, ejecución frente a doña Claudia Centellas Castillo, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 39.065,78 euros en concepto de principal y 11.507,59 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales, pudiendo en los presentes autos instar a las medidas de embargo que consideren oportunas.
  Notifíquese la presente a la parte demandante por medio de su representación procesal.
  Líbrense testimonios de la presente resolución; uno, para que quede unido a las presentes actuaciones, y otro, que será entregado a la parte demandante-ejecutante a fin de que le sirva de título ejecutivo que deberá presentar junto con la demanda ejecutiva si le interesa iniciar el proceso de ejecución.
  Requiérase a la parte demandante a fin de que se pronuncie sobre en qué boletín oficial debe ser publicada la notificación por edictos de la presente resolución a la parte demandada.
  Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículos 816.2 y 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que la deudora-ejecutada, en su caso, si a su derecho conviniere, se opusiera a la ejecución que contra ella se vaya a despachar en el proceso de ejecución.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Claudia Centellas Castillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 10 de noviembre de 2008..La secretaria (firmado).
  (02/7.340/10)</texto>
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