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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 70. Procedimiento ordinario 1.294 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Procedimiento ordinario 1.294 de 2007 
  En el procedimiento de juicio ordinario número 1.294 de 2007, a instancias de doña Rosario Rodríguez Muñoz, representada por la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, frente a “Casalonga, Sociedad Anónima”, se ha dictado con fecha 13 de mayo de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 118
  En Madrid, a 13 de mayo de 2010..La señora doña María Begoña Pérez Sanz, magistrada-juez de primera instancia del número 70 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.294 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Rosario Rodríguez Muñoz, con procuradora doña Silvia Albite Espinosa y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandada, “Casalonga, Sociedad Anónima”, con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario; y…
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de doña Rosario Rodríguez Muñoz, contra “Casalonga, Sociedad Anónima”, en consecuencia condeno a la demandada a elevar a público el contrato de compraventa suscrito con fecha 29 de agosto de 1980 referente a la parcela F-70-U, sita en el camino del Chopo, número 51, urbanización “Casalonga”, de Villar de Cañas (Cuenca), que es parte del resto de la finca número 2.386 octuplicado, folio 23 vuelto del tomo 897, libro 26 del Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca), inscripción decimotercera, con una superficie de 3.278 metros cuadrados.
  Para el supuesto de que no se otorgue la escritura por la parte demandada deberá otorgarse de oficio por el Juzgado.
  Se desestima la demanda respecto al resto de los pedimentos, todo ello sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Casalonga, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 6 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.481/10)</texto>
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