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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 119 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 126 
 Divorcio contencioso 119 de 2009 
  Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria, asuntos de divorcio contencioso número 119 de 2009, sobre otras materias, a instancias de doña Raquel Corrales Macías, representada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, contra don Rafik Harchoun, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar a don Rafik Harchoun por medio de edictos la sentencia de fecha 21 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de doña Raquel Corrales Macías, contra don Rafik Harchoun, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Rafik Harchoun, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.338/10)</texto>
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