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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Desahucio 2.372 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 124 
 Desahucio 2.372 de 2009 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 2.372 de 2009, a instancias de “Mejordán Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra doña Elia Corro Galán, en los que se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de junio de 2010..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.372 de 2009, a instancias de “Mejordán Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Moyano Núñez, contra doña Elia Corro Galán.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Ferrer Recuero, en nombre y representación de “Mejordán Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, frente a doña Elia Corro Galán, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada en calle Bronce, número 37, planta primera, puerta 22, de Madrid.
  2.  Condenar y condeno a la demandada a desalojar la mencionada vivienda, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será lanzada de ella y a su costa en la fecha señalada en el procedimiento.
  3.  Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito exigido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Elia Corro Galán, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
  Madrid, a 30 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.480/10)</texto>
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