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    <departamento>NUEVO BAZTÁN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 101 
 Delegación de funciones 
  Se hace pública la resolución de la Alcaldía 447/2010.
  Considerando que esta Alcaldía va a ausentarse del término municipal por disfrute de vacaciones.
  En virtud de lo preceptuado en los artículos 44.1.2, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por razón de disfrute de período vacacional, y de conformidad con el informe de Secretaría número 50/2010, resuelvo:
  Primero..Que todas las facultades inherentes a esta Alcaldía sean asumidas por la segunda teniente de alcalde, doña María del Carmen Pacheco Miramón, en el período comprendido entre las ocho horas del día 12 de julio corriente y las ocho horas del día 28 siguiente.
  Segundo..Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.
  Tercero..Que se notifique a los interesados.
  En Nuevo Baztán, a 8 de julio de 2010..La secretaria (a efectos de fe pública), Teresa Herrero Hernández..La alcaldesa, Mercedes Iglesias Gómez.
  Asimismo, se comunica que esta resolución es un acto administrativo definitivo y contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 113.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Nuevo Baztán, a 8 de julio de 2010..La secretaria, Teresa Herrero Hernández.
  (03/29.244/10)</texto>
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