<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100729-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MONTÁNCHEZ</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Montánchez. Régimen económico. Requerimiento de pago</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-29260720100040</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-96.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Montánchez</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MONTÁNCHEZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 96 
 Requerimiento de pago 
  Primero..Adjunto, con el fin de que sean abonadas por don Jesús Díaz Franco, calle Araquil, número 3, 28023 Aravaca (Madrid), a la cuenta de este Ayuntamiento que se detalla a continuación, copia de las facturas de “Eléctrica del Oeste”, pendientes de pago con este Ayuntamiento, giradas por la compañía eléctrica en el período en el que regentó la hospedería “León Leal”, cuyo importe total asciende a 6.807,72 euros.
  Segundo..Atendiendo a lo estipulado en la cláusula 2 del contrato suscrito con este Ayuntamiento para la explotación de la residencia “León Leal” el día 26 de abril de 2005, en la que se indica el pago de un  canon de 9.000 euros anuales a favor de este Ayuntamiento, que no existiendo constancia en este Consistorio del abono del canon señalado, deberá abonar la cantidad de 22.500 euros en concepto de canon correspondiendo a dos anualidades completas y media más.
  Tercero..Si no procede al pago de las cantidades indicadas, ni realizase alegaciones en los plazos legalmente convenidos, se procederá a la incautación de la garantía definitiva, de conformidad con los artículos 35 y siguientes del texto refundido de la Ley 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas.
  Plazos para efectuar el ingreso
  Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
  a)	Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive: hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda tributaria, ejecutaremos el aval que usted tiene depositado en esta Intervención Municipal.
  Datos cuenta bancaria para satisfacer el pago de la deuda: número de cuenta 2099/0216/22/0070030681.
  Recursos
  En caso de disconformidad con la resolución adoptada, el obligado tributario podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, que se entenderá desestimado si en el plazo de un mes no recibe resolución expresa.
  Contra la denegación del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa, o seis meses, si se desestimó el recurso por silencio administrativo (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
  La interposición del recurso no deteriora la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite dentro de plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado. No obstante, podrá interponer cualquier recurso o reclamación que a su derecho estime pertinente.
  Montánchez, a 11 de junio de 2010..El secretario-interventor, Martín Morgado ­Panadero.
  (02/7.025/10)</texto>
</documento>