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    <fecha_publicacion>2010/07/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 364 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 364 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 364 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bleizy Ruz Irribarra Iglesias, contra la empresa “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 319 de 2010
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, doña Bleizy Ruz Irribarra Iglesias, que comparece, y de otra, como demandada “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña Bleizy Ruz Irribarra Iglesias, frente a “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal” y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 611,99 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cantidad deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.211/10)</texto>
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