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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.405 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Demanda 1.405 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.405 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gutiérrez Serrano, contra la empresa “Real Estate Press, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 168 de 2010
  En Madrid, a 24 de marzo de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre: don Carlos Gutiérrez Serrano, como demandante, y “Real Estate Press, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Gutiérrez Serrano, contra la mercantil “Real Estate Press, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 8.153,01 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado, con el número de cuenta 2526, “Banesto”, en la calle Orense, número 19 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en “Real Estate Press, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.167/10)</texto>
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