<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100729-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Demanda 27 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-29220720100107</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-149.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-149.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-149.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 149 
 Demanda 27 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 27 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Fernández Choclán, contra la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 28 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 28 de junio de 2010.
  Dispongo:
  Examinada de hecho de sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en su fallo en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice: «…Que estimando la demanda interpuesta por doña Gema Alviz Gómez, frente a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”… »; debe decir: «…Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Fernández Choclán, frente a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”… ».
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.299/10)</texto>
</documento>