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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación</departamento>
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    <titulo>Directores centros docentes
– Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las relaciones de Directores de centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid que, habiendo sido seleccionados en virtud de la convocatoria realizada por Resolución de 12 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20) y correcciones de 21 y 29, están exentos o deben realizar todo o parte del programa de formación inicial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 1 
 RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las relaciones de Directores de centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid que, habiendo sido seleccionados en virtud de la convocatoria realizada por Resolución de 12 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20) y correcciones de 21 y 29, están exentos o deben realizar todo o parte del programa de formación inicial. 
  De conformidad con la base undécima de la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20), por la que se convoca procedimiento para la selección de Directores de diversos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Esta Dirección General
  RESUELVE
  Primero
  Hacer pública la relación de Directores seleccionados en el citado procedimiento selectivo que deberán superar el Programa de Formación Inicial y que aparecen relacionados en el Anexo I a la presente Resolución.
  Segundo
  Hacer pública la relación de Directores seleccionados en el procedimiento que están exentos de la realización del Programa de Formación Inicial, que se relacionan en el Anexo II.
  Tercero
  Hacer pública, igualmente, la relación de Directores exentos de la realización de una parte del Programa de Formación Inicial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que son los relacionados en el Anexo III.
  Cuarto
  El nombramiento como Directores con efectos del 1 de julio de 2010, por un período de cuatro años está condicionado a la superación de la formación inicial dentro del primer año de su nombramiento.
  Quinto
  El Programa de Formación Inicial que deberán superar los Directores, consistirá en un curso de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva. El calendario para la realización del curso se hará público a partir del mes de septiembre en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y con carácter meramente informativo en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos, http://www.madrid.org/edu_rrhh
  Sexto
  El curso de formación tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares y de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás contenidos atribuidos a la Dirección de los centros docentes públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la Dirección de los centros.
  Séptimo
  La organización y gestión del curso corresponde a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, así como la evaluación de los participantes mediante la calificación de “apto” o “no apto”. Cuando el candidato sea evaluado como “no apto” en el Programa de Formación Inicial, la Dirección de Área Territorial correspondiente podrá nombrar Director en funciones del centro a un funcionario docente hasta el 30 de junio de 2011.
  Octavo
  De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de Modificación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 16 de julio de 2010..El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
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   (03/30.458/10)</texto>
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