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    <fecha_publicacion>2010/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 78 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Ejecución 78 de 2010 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.025 de 2009, ejecución número 78 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Queipo Pérez, contra la empresa “Asociación Española de Audioprotesistas Profesionales”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 1 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Retener los saltos a favor de la ejecutada Asociación Española de Audioprotesistas Profesionales en la siguiente entidad, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 6.462,98 euros de principal e intereses ordinarios, más 1.035 euros presupuestados para intereses y costas.
  Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden en que pudieran incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada en ese instante dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Española de Audioprotesistas Profesionales, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.113/10)</texto>
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