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    <fecha_publicacion>2010/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Juicio verbal 733 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 EDICTO
 
 74 
 Juicio verbal 733 de 2006 
  Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 733 de 2006, seguido en este Juzgado a instancias de “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, y “Mutua Madrileña Automovilista”, contra “Ace Europe”, “Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima”, y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado sentencia y auto de rectificación, cuyas partes dispositivas son como sigue:
  Sentencia
  Magistrado-juez de primera instancia, don Antonio Martínez-Romillo Roncedo..En Madrid, a 4 de abril de 2008.
  Vistos por el señor don Antonio Martínez-Romillo Roncedo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, los autos de juicio verbal número 733 de 2006, promovidos por “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, y “Mutua Madrileña Automovilista”, como demandantes, representadas por la procuradora doña Begoña López Rodríguez y dirigidas por el letrado don Emilio Duque Santos, contra la mercantil “Ace Europe”, y contra “Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, con la dirección del letrado don Antonio Carmona Moya, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, y “Mutua Madrileña Automovilista”, debo condenar y condeno a “Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima”, “Ace Europe” y “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, a abonar a las actoras la cantidad de 344,99 euros a “Mutua Madrileña Automovilista” y 200,23 euros a “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, intereses legales y especiales y costas procesales.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha..Doy fe en Madrid.
  Auto
  Magistrado-juez de primera instancia, don Antonio Martínez-Romillo Roncedo..En Madrid, a 16 de febrero de 2009.
  Hechos:
  Único..En fecha 4 de abril de 2008 en el presente procedimiento se dictó sentencia, frente a la cual la procuradora doña Begoña López Rodríguez, en nombre y representación de “Mutua Madrileña Automovilista” y “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, presenta escrito solicitando aclaración y, en su caso, rectificación de la misma en lo relativo a la condena de intereses legales y especiales recogido en el fallo de la sentencia.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice: «...a abonar a las actoras la cantidad de 344,99 euros a “Mutua Madrileña Automovilista” y 200,23 euros a “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, intereses legales y especiales y costas procesales...»; debe decir: «...a abonar a las actoras la cantidad de 344,99 euros a “Mutua Madrileña Automovilista” y 200,23 euros a “Diepenbrock, Sociedad Limitada”, intereses correspondientes de conformidad al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros y costas procesales...».
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
  Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, para que sirva de notificación a la referida demandada, y para su publicación en el tablón de anuncios de esta Secretaría y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 4 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.185/10)</texto>
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