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    <fecha_publicacion>2010/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Juicio verbal 724 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 
 73 
 Juicio verbal 724 de 2009 
  Doña María del Rosario Martínez García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.
  Hago saber: En el presente procedimiento de juicio verbal número 724 de 2009, seguido a instancias de don Emilio Dávila Caballero y doña Isabel Dávila Caballero, frente a “Beyre, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando pertinente la demanda interpuesta por don Emilio Dávila Caballero y doña Isabel Dávila Caballero, representados en juicio por la procuradora de los tribunales doña Valentina López Valero, contra la mercantil “Beyre, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía:
  a)  Debo declarar y declaro la propiedad de los actores sobre la plaza de garaje número 48 del edificio sito en la calle Alcalde José Aranda, número 8-D, bloque 1, planta primera, tratándose de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón al tomo 563, libro 563, folio 82, finca registral número 45.683.
  b)  Debo condenar y condeno a dicha mercantil demandada a elevar a escritura pública el documento privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 11 de diciembre de 1976 y cuyo objeto lo constituye la anterior finca registral, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá en los términos establecidos en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  c)  En este último caso, se procederá a la inscripción de la titularidad de los actores sobre la mencionada finca registral, remitiendo mandamiento para tal fin al Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón.
  d)  Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la presente instancia.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
  Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada, “Beyre, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, encontrándose facultado para su diligenciamiento el portador del presente.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/7.343/10)</texto>
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